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Abogado mercantil de Madrid Salinas Abogados asesorando a clientes sobre avales personales y deudas de una empresa
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Avalé a mi empresa

Crear una sociedad limitada sirve, entre otras cosas, para separar el patrimonio empresarial del patrimonio personal de los socios. Sin embargo, esa protección puede desaparecer en la práctica cuando el banco, el arrendador o un proveedor exige que el administrador o los socios avalen personalmente las obligaciones de la empresa.

El problema suele manifestarse cuando la sociedad deja de pagar. El acreedor reclama entonces no solo contra la empresa, sino también contra quien firmó como avalista. En ese momento aparece la pregunta decisiva: ¿pueden embargar mis bienes personales por una deuda de mi sociedad?

La respuesta dependerá de lo que se haya firmado. En Madrid Salinas Abogados, despacho especializado en Derecho Mercantil⁠, revisamos préstamos, pólizas de crédito, contratos de arrendamiento y garantías personales para determinar el alcance real de la responsabilidad asumida.

La sociedad limitada no protege al avalista

Como regla general, el socio de una sociedad limitada no responde personalmente de las deudas sociales únicamente por ser socio. La deuda pertenece a la sociedad, que responde con su propio patrimonio.

Pero el escenario cambia cuando el socio o administrador firma una garantía personal. En ese caso no responde por su condición societaria, sino porque ha asumido voluntariamente una obligación frente al acreedor.

El Código Civil regula la fianza⁠ como el compromiso de cumplir la obligación de un tercero cuando este no lo hace. Por tanto, si la sociedad incumple, el acreedor puede dirigirse contra la persona que garantizó la deuda, dentro de los límites establecidos en el contrato.  

Esto explica una situación frecuente: la empresa tiene forma de sociedad limitada, pero el empresario termina arriesgando su vivienda, sus ahorros o sus ingresos porque firmó personalmente la financiación.

Avalista, fiador y deudor solidario

En el lenguaje habitual se habla de “aval” para casi cualquier garantía personal. Sin embargo, el contrato puede utilizar expresiones diferentes: fiador, avalista, garante, codeudor o fiador solidario.

La diferencia no es simplemente terminológica. Puede afectar a la forma y al momento en que el acreedor puede reclamar.

En una fianza ordinaria, el fiador puede disponer, en determinados supuestos, del beneficio de excusión. Esto significa que puede exigir que el acreedor persiga primero los bienes del deudor principal. Sin embargo, muchas operaciones bancarias incluyen una renuncia expresa a los beneficios de excusión, división y orden.

Cuando se firma como fiador solidario, el acreedor suele poder reclamar directamente al garante sin necesidad de agotar previamente el patrimonio de la sociedad. El Banco de España explica los riesgos básicos de actuar como avalista⁠ y recuerda que la obligación puede mantenerse mientras continúe vigente la deuda principal.  

Por eso no basta con recordar que “firmé un aval”. Hay que leer el documento completo y comprobar exactamente qué posición jurídica se asumió.

¿Hasta cuándo dura el aval?

Uno de los errores más peligrosos consiste en creer que el aval termina al abandonar la sociedad, vender las participaciones o cesar como administrador.

Normalmente no es así.

La salida de la empresa no extingue automáticamente una garantía firmada anteriormente. El aval puede seguir vigente hasta que se pague la obligación principal, finalice el plazo pactado o el acreedor acepte expresamente su cancelación.

Esto resulta especialmente delicado cuando un socio vende su participación y deja el negocio convencido de que ya no tiene ninguna responsabilidad. Meses después, la sociedad incumple el préstamo y el banco reclama al antiguo socio porque nunca fue liberado formalmente de la garantía.

La transmisión de participaciones debe ir acompañada, cuando existan avales, de una negociación específica con el acreedor. El comprador puede comprometerse a sustituir al garante, pero ese pacto entre socios no libera por sí solo al avalista frente al banco si este no presta su consentimiento.

¿Puede limitarse la responsabilidad?

No todas las garantías tienen que ser ilimitadas. Antes de firmar puede negociarse un importe máximo, un plazo concreto, una deuda determinada o la reducción progresiva del aval conforme se amortice el préstamo.

También debe comprobarse si la garantía cubre únicamente el capital o se extiende a intereses, comisiones, costas judiciales, gastos y futuras renovaciones de la financiación.

Estas cuestiones deben revisarse antes de aceptar cualquier garantía. En nuestro artículo sobre fianza, aval y garantías mercantiles⁠ explicamos las principales diferencias entre estas figuras y el riesgo que puede asumir el garante.  

Firmar primero y preguntar después suele ser una estrategia jurídica bastante cara.

Qué hacer si ya le están reclamando

Cuando llega un requerimiento de pago, una demanda o una ejecución, lo primero es reunir el contrato principal, la póliza de financiación, las posibles novaciones, los recibos pagados, las comunicaciones con el acreedor y el documento donde conste la garantía.

Hay que comprobar, entre otras cuestiones:

  • Si la deuda está vencida y correctamente liquidada.
  • Si el aval continúa vigente.
  • Si existe un límite cuantitativo o temporal.
  • Si las renovaciones posteriores quedaron cubiertas.
  • Si el acreedor está reclamando intereses o conceptos no pactados.
  • Si existen otros garantes y cómo se distribuye la responsabilidad.

También es conveniente solicitar el informe de riesgos de la CIRBE⁠, que permite conocer los préstamos, créditos, avales y riesgos declarados por las entidades financieras a nombre de una persona física o jurídica.  

No toda reclamación debe aceptarse sin más. Puede existir margen para oponerse, limitar la cantidad, negociar una refinanciación o alcanzar un acuerdo de pago antes de que el procedimiento avance.

El avalista que paga puede reclamar a la sociedad

Cuando el avalista paga la deuda, puede nacer un derecho de reclamación frente al deudor principal. En teoría, quien ha satisfecho la obligación puede recuperar de la sociedad lo abonado, junto con determinados gastos e intereses.

El problema práctico aparece cuando la empresa es insolvente o carece de bienes. Tener derecho a reclamar no garantiza que se consiga cobrar.

Por eso, antes de efectuar un pago o firmar un acuerdo con el acreedor, es necesario estudiar la situación patrimonial de la sociedad y conservar toda la documentación. Si además existen facturas pendientes a favor de la empresa, puede ser necesario activar cuanto antes su cobro mediante una reclamación de facturas impagadas⁠.  

Actuar antes del embargo

Una reclamación contra un avalista no debe dejarse en un cajón. Los plazos procesales continúan corriendo y la falta de reacción puede acabar en el embargo de cuentas, salarios, devoluciones tributarias, vehículos o inmuebles.

En Madrid Salinas Abogados⁠ analizamos la documentación, comprobamos el alcance de la garantía y planteamos la estrategia más adecuada, tanto para negociar con el acreedor como para defender al avalista judicialmente.

La sociedad puede ser limitada. El aval personal, por desgracia, muchas veces no lo es.

Ante cualquier duda, contacte con nosotros